La Constitución Política de la República en su artículo 15 señala que la ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo.
Además, la Corte de Constitucionalidad, en el expediente 256-2007, señala que para que una ley tenga efecto retroactivo es indispensable que obre sobre el pasado y que lesione derechos plenamente adquiridos.
Ante este tema, el secretario general de la Presidencia, Juan Gerardo Guerrero Garnica, publicó en su cuenta de X, que la propuesta que entregó ayer el Ejecutivo al Congreso no puede alegar retroactividad de la ley ni derechos adquiridos.
“Es un proyecto que pretende dotar al Estado de Guatemala de un mecanismo de rendición de cuentas hacia el actuar del Jefe del Ministerio Público y Fiscal General de la República”, explicó Guerrero Garnica.
Además, afirmó que esta establece una causa justificada para la remoción de un cargo público a través de un mecanismo de rendición de cuentas, lo que le da el carácter administrativo, no penal.
La propuesta se basa “no solo en la comisión de un delito doloso, sino, principalmente por falta de capacidad, idoneidad y honradez sobrevenida, debidamente comprobada, en el ejercicio de sus funciones”, añade el secretario general.
Aplicación de la ley
El abogado Javier Monterroso explicó que aunque la ley sea de tipo administrativa no tiene efecto retroactivo, ya que la ley comienza a tener vigencia cuando se publica en el Diario Oficial.
“O sea que si aprobaran hoy la ley de urgencia nacional y la manda a publicar y entra en vigencia a partir de la otra semana, a partir de la otra semana se abre la posibilidad para que la Fiscal General sea destituida con base a ese procedimiento”, dijo.
No obstante, Monterroso acota que el Presidente podría destituirla por hechos que se den posterior a la aprobación y entrada en vigencia de la ley aprobada.
Además, recalcó que en la ley “no puede ir para atrás” y que esto se aplica en distintos casos.
Ovidio Orellana, expresidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, consideró que en el caso de la fiscal general Consuelo Porras la retroactividad sí aplicaría “siempre y cuando las causales nuevas se produzcan a partir de la vigencia de la ley”.
Una regla para jueces
A decir de la abogada constitucionalista y catedrática universitaria, Jacqueline Reyna, se debe hacer un análisis riguroso sobre los preceptos que se buscan añadir en la iniciativa presentada por el Presidente y determinar si esto no riñe con la retroactividad de la ley.
Reyna señala que, según algunos autores, la retroactividad de la ley es permitida o lícita en aquellos casos en que a nadie perjudica y que la regla de la no retroactividad solo vale para el juez y no para el legislador.
“Habrá que hacer un análisis riguroso, sobre los hechos del caso concreto en relación a la modificación que se pretende hacer y cómo han de aplicarla, pues aún nos estamos adelantando a pensar en consecuencias que quizás, de momento, no se ejecutarán por el respeto al principio de no retroactividad de las normas que consagra nuestra Constitución, con la excepción ya indicada”, explicó la abogada.
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