La Sala argumentó que la independencia del Organismo Judicial, garantizada por el artículo 203 de la Constitución Política de Guatemala, impide que otras autoridades intervengan en la administración de justicia. En este sentido, calificó el requerimiento del TSE como improcedente, al “exceder sus atribuciones legales”.
El TSE solicitó un informe sobre un recurso presentado por el Movimiento Semilla relacionado con la resolución del Juzgado Séptimo de Instancia Penal, que en julio de este año, confirmó la suspensión del partido. Esta información, según el TSE, debía ser entregada en un plazo de cinco días.
La Sala no sólo rechazó la solicitud de informe, sino que además instruyó al MP para investigar la posible vulneración de la independencia judicial por parte del TSE. La resolución fue notificada a la presidencia de ese organismo electoral.
eP Investiga solicitó a Alfaro una reacción de la resolución, pero al cierre de esta nota, no hubo respuesta.
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