Foto: eP Investiga
La reforma introduce nuevas funciones para la Comisión, entre ellas, en la literal L, la facultad de monitorear medios de comunicación para denunciar casos de discriminación y racismo contra los pueblos indígenas. Esta disposición ha generado un debate.
En su comunicado, la Asociación de Periodistas de Guatemala (APG) manifestó su rechazo categórico a la reforma. Según la APG, el acuerdo representa una amenaza a la libertad de expresión y la libre emisión del pensamiento, derechos protegidos por el artículo 35 de la Constitución.
La entidad afirmó que la facultad de “denunciar” podría convertirse en una herramienta para coartar el ejercicio del periodismo y expresó su preocupación por la contradicción que supone que el presidente Bernardo Arévalo, quien recientemente firmó la Declaración de Chapultepec, aunque aprobó dicha reforma.
La APG calificó la reforma como “una mordaza” y subrayó que podría tomar acciones legales para que sea revertida.
Por otro lado, las autoridades indígenas, en respuesta a un artículo publicado por Prensa Libre, emitieron un comunicado defendiendo la reforma y criticando lo que calificaron como una “narrativa manipuladora, desinformadora y alejada de la realidad”.
La nota presenta opiniones de expertos sobre las implicaciones de la reforma. Según el reportaje, esta modificación genera divisiones en la sociedad y es vista por algunos como una posible amenaza a la libertad de expresión, mientras que otros la califican de innecesaria o incluso irrelevante.
Entre las opiniones destacadas, el exmagistrado Luis Fernández Molina señala que la reforma representa una “sombra inquietante” sobre el periodismo, ya que puede generar restricciones indirectas a la libertad de emisión del pensamiento.
Por su parte, el abogado constitucionalista Carlos Molina Mencos enfatiza que el monitoreo carece de base legal y podría generar un clima de división en el país al circunscribirse únicamente a los pueblos indígenas.
Sin embargo, el analista político Álvaro Pop considera que la reforma es poco específica y cuestiona la necesidad de su implementación, sugiriendo que Codisra ya podía realizar estas funciones dentro de su reglamento interno.
Las autoridades indígenas indicaron que Codisra, creada en 2002, ha sido durante sus 22 años de existencia una institución politizada y alejada de su propósito original, lo que motivó la solicitud de revisión y reforma al presidente Arévalo.
Según el comunicado de las autoridades indígenas, el mecanismo de monitoreo otorgado a Codisra no busca sancionar ni restringir la libertad de expresión, sino identificar y evidenciar casos de discriminación.
Además, reconocieron el papel fundamental de los medios de comunicación en la fiscalización de los derechos humanos y subrayaron que su intención no es confrontar a la prensa, sino garantizar un trato digno y equitativo hacia los pueblos indígenas.
En la Sentencia del Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) el 6 de octubre de 2021, señaló que los pueblos indígenas en Guatemala enfrentan una situación de discriminación histórica que permea todos los ámbitos y se manifiesta, por ejemplo, en la discriminación en los medios de comunicación.
Etiquetas:Codisra Discriminación Guatemala Justicia Libertad de expresión Portada pueblos indígenas