Los magistrados tienen 60 días para responder a la PGN si la fiscal general del Ministerio Público, es idónea para el cargo que mantiene desde 2018.
Este miércoles 10 de abril, la Corte de Constitucionalidad (CC) dio trámite a la opinión consultiva que el Secretario General de la Presidencia, Juan Gerardo Guerrero Garnica, presentó en nombre del Gobierno de Guatemala para determinar si la Fiscal General, María Consuelo Porras Argueta, cumple con los criterios de honorabilidad para su cargo.
El abogado Edgar Ortiz explica que la admisión de una solicitud de opinión consultiva siempre debe ser tramitada por la CC. Los magistrados deberán resolver las interrogantes planteadas por el Ejecutivo en 60 días para emitir su pronunciamiento.
“Lo que va a pasar al término de los 60 días es que la CC va a emitir su opinión; ahí hay dos caminos, que contesten las preguntas o que consideren que las preguntas no reúnan algún requisito. Lo que la Corte ha dicho y que ha sentado jurisprudencia sobre opiniones consultivas es que solo responde preguntas en abstracto, y lo que vi de las preguntas de la presidencia, es que sí son en abstracto”, explica Ortiz.
La intención del gobierno es que la Corte de Constitucionalidad responda a varias interrogantes acerca del desempeño de la Fiscal General, porque a criterio del Gobierno del presidente Bernardo Arévalo, no está comprometida con la lucha contra la corrupción. Además, consintió un intento de rompimiento del orden constitucional y del régimen político electoral, según la PGN.
“Acudimos ante esta Corte a presentar la correspondiente opinión consultiva para cuestionar si Consuelo Porras cumple con el requisito de honorabilidad que ordenan los artículos 207 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala”, dijo Guerrero Garnica el pasado 8 de abril.
Guerrero Garnica también señaló que la opinión consultiva busca determinar si la pérdida de la honorabilidad puede considerarse como una causa justificada para la revocación del nombramiento como Fiscal General.
¿Qué preguntas se plantearon ante la CC?
Según la Agencia Nacional de Noticias (AGN), las preguntas que deberá responder la CC son:
¿Debe el requisito de reconocida honorabilidad ser cumplido únicamente al momento de optar al cargo público o se debe mantener vigencia durante el ejercicio de la función pública?
¿Puede constituir causa justificada para la revocatoria del nombramiento de fiscal general de la República y jefe del MP, la pérdida del requisito constitucional de honorabilidad exigido en el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala?
De conformidad con los principios de objetividad, igualdad, legalidad e independencia que rige su actuar, cuando es presentada una denuncia o una querella en contra del fiscal general y jefe del MP, ¿debe el fiscal general y jefe del MP ejercer por sí mismo, la acción penal pública o puede ser suspendido del ejercicio de su cargo?
Cuando es presentada una denuncia o una querella en contra del fiscal general y jefe del MP, ¿cuáles medidas debe tomar el fiscal del MP para garantizar la independencia y la autonomía de la acción penal pública hecha por el personal a cargo de la investigación penal del MP y de conformidad con los artículos 60 y 65 ter, de la Ley Orgánica del MP?
¿Cómo debe garantizar el fiscal general y jefe del MP la objetividad en la investigación para las faltas administrativas promovidas en su contra?
Durante su campaña electoral, Bernardo Arévalo pidió la renuncia de Porras. Al estar en la presidencia, mandó una carta a su despacho pero no reiteró públicamente que dejara el cargo.
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