Foto: Carlos Alonzo
La resolución fue emitida por la Cámara de Amparo y Antejuicio, presidida por el magistrado vocal IV, Carlos Ramiro Contreras Valenzuela e integrada por los magistrados Estuardo Adolfo Cárdenas (Vocal V), Igmaín Galicia Pimentel (Vocal VIII) y Clemen Vanessa Juárez Midence (Vocal XI).
Según el comunicado oficial, la CSJ determinó que los abogados de Zamora no presentaron un recurso de reposición previo antes de acudir directamente al amparo, lo que contraviene la jurisprudencia establecida por la Corte de Constitucionalidad (CC). Por esto, la Cámara resolvió por unanimidad rechazarlo de manera definitiva.
Esta resolución es por el segundo caso en su contra por obstrucción a la justicia y falsificación de documentos. En este, Zamora está representado por abogados del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP).
El juez Erick García le concedió arresto domiciliario en octubre de 2024, pero la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones anuló esta resolución en marzo de 2025, argumentando «actividad procesal defectuosa» y ordenó su regreso a prisión preventiva. Los abogados interpusieron los amparos ante la CSJ que hoy fueron suspendidos.
Por otro lado, en el caso donde se le acusa por supuesto lavado de dinero, su defensa es llevada por abogados del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH).
En este proceso, sucedió lo mismo. La Sala Tercera intentó revertir su arresto domiciliario, pero la defensa interpuso acciones legales. En consecuencia, la CSJ le otorgó un amparo que le permitió mantener la medida de arresto domiciliario.
La abogada Jovita Tzul, de CALDH, explica que como organización se encuentran pendientes de los requerimientos de la familia para acompañar este segundo proceso, pero que las acciones legales son responsabilidad de los abogados del IDPP.
El abogado Edgar Ortiz explica que el amparo requiere cumplir ciertos requisitos, como la identificación clara del acto reclamado, la autoridad que lo emitió y la definitividad, es decir, que se hayan agotado los recursos legales disponibles.
Si se cumplen estos requisitos, el tribunal puede avanzar en el proceso, otorgando un amparo provisional o una sentencia definitiva. Sin embargo, si esto no ocurre, el órgano jurisdiccional suspende el trámite.
En este caso, la Cámara de Amparo suspendió el amparo presentado por la defensa pública en el segundo caso contra Zamora, ya que aún cabía un recurso de reposición contra la resolución de la Sala Tercera.