CC: finiquito seguirá siendo requisito para optar a cargos públicos 

La Corte de Constitucionalidad (CC) decidió rechazar un recurso de inconstitucionalidad que tenía como objetivo dejar sin efecto el requisito de la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos, conocido como finiquito, para optar a cargos públicos. 

Denis Aguilar

mayo 3, 2024 - Actualizado mayo 3, 2024

Este recurso de inconstitucionalidad fue presentado por el abogado Acisclo Valladares Molina, en representación de la organización “Acción 157”, con el auspicio de los abogados Gloria Elubia Xiquín Mejía y José Armando Enrique Vargas De León.

Valladares afirma en la acción que “la disposición denunciada es inconstitucional ya que establece un requisito para optar a cargos públicos de elección popular que no regula la Norma Fundamental”. 

Ante eso, se accionó contra el artículo 214, literal f) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, el cual establece el requisito del finiquito para optar a un cargo de elección popular. 

Aseguraba que este artículo transgredía los artículos 12, 136, literal b), 164, 186 y 278 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 

“La normativa objetada priva a la persona del derecho de ser elegido para cargo público, sin que exista sentencia firme dictada por la autoridad competente”, argumentó.

No se da trámite

No obstante, la Corte de Constitucionalidad decidió no dar trámite a la inconstitucionalidad planteada, luego de dar audiencia al Congreso de la República, Tribunal Supremo Electoral, Presidencia de la República, Procurador de los Derechos Humanos y al Ministerio Público. 

Según la CC, en la acción de inconstitucionalidad “no se realizó la confrontación debida entre los apartados objetados y las disposiciones constitucionales”.

Esto significa que el finiquito seguirá siendo un requisito para optar a un cargo de elección popular, lo cual en el anterior proceso electoral se utilizó para dejar fuera a algunos candidatos, como el caso de Jordán Rodas.

Para la CC, “no resulta violatoria al derecho de defensa y deberes de los ciudadanos, por ende, no vulnera los artículos 12 y 136 literal b) del Texto Constitucional”, al requerir el finiquito para la inscripción de candidatos.

Además, la CC afirma que el requerimiento del finiquito “está regulado en las normas jurídicas analizadas, otorgando a la máxima autoridad en materia electoral la potestad de valorar y analizar si la solicitante puede o no optar a determinado cargo público y con ello no significa que constituya una restricción”.

La inconstitucionalidad fue rechazada con el voto de los magistrados Nester Vásquez, Leyla Lemus, Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa, Claudia Paniagua y Walter Paulino Jiménez. Solo el magistrado Rony López emitió un voto disidente razonado.

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