Así se conforman las cámaras de Amparo, Penal y Civil de la CSJ para el período 2024-2029

La Corte Suprema de Justicia de Guatemala (CSJ) eligió a los integrantes que conformarán las tres cámaras principales durante el período 2024-2029. Cada una se encarga de resolver distintos tipos de casos. Conoce la función de estas y los magistrados que la integran.

Jovanna García

octubre 16, 2024 - Actualizado octubre 16, 2024

Los magistrados de la CSJ fueron juramentados por el Congreso de la República el pasado 3 de octubre y tomaron posesión oficialmente en sus cargos el pasado domingo 13. 

Aunque no hubo consenso para elegir al magistrado presidente de la Corte por votos, se eligió de forma interina a Carlos Lucero en el cargo y a los presidentes de las Cámaras. Posteriormente, este lunes, los magistrados tomaron la decisión de quiénes más integrarían cada órgano judicial.

Aunque las cámaras no se reorganizan anualmente, el presidente de la CSJ sí y no se permite la reelección de quien ya haya ocupado ese puesto. 

Cuando ocurre este cambio, el presidente saliente debe integrarse a una cámara, mientras que el nuevo presidente deja su puesto en la que se integró anteriormente. En ese proceso, la CSJ tiene la facultad de modificar la composición de todas las cámaras, aunque esto no es una obligación estricta.

Cámara de Amparo y Antejuicio

Presidente: Carlos Ramiro Contreras Valenzuela
Vocal I: Estuardo Adolfo Cárdenas
Vocal II: Igmaín Galicia Pimentel
Vocal III: Clemen Vanessa Juárez Midence

Según el acuerdo 38-2019 de la Corte Suprema de Justicia, esta es responsable de conocer y resolver los amparos, que son mecanismos legales que protegen los derechos de las personas frente a actos arbitrarios de autoridades. También se encarga de las exhibiciones personales, que son recursos para proteger la libertad individual cuando alguien es detenido ilegalmente. Además, revisa los antejuicios, que son procesos que buscan determinar si ciertos funcionarios públicos, como jueces y diputados, deben perder su inmunidad para ser investigados o procesados. 

Esta cámara, por ejemplo, conocerá las solicitudes de antejuicio planteadas por el Ministerio Público (MP) en contra del secretario general de la Presidencia, Juan Gerardo Guerrero, del presidente Bernardo Arévalo y del Procurador General de la Nación, Julio Saavedra.

Cámara Penal

Presidente: Gustavo Adolfo Morales Duarte
Vocal I: René Guillermo Girón Palacios
Vocal II: Luis Mauricio Corado Campos
Vocal III: Jenny Noemy Alvarado Tení

Está encargada de resolver todos los casos relacionados con el derecho penal. Esto incluye delitos como robos, asesinatos, extorsiones y otros actos delictivos. Además, revisa las apelaciones y recursos que las partes involucradas en estos procesos puedan presentar. 

Cámara Civil

Presidenta: Claudia Lucrecia Paredes Castañeda
Vocal I: Flor de María García Villatoro
Vocal II: Flor de María Gálvez Barrios
Vocal III: Teodulo Ildefonso Cifuentes Maldonado

Esta cámara se encarga de todos los casos relacionados con el derecho civil, incluyendo temas de familia, propiedad, contratos, deudas y juicios entre particulares. También abarca disputas relacionadas con herencias, divorcios y adopciones. Su objetivo es resolver este tipo de conflictos civiles, protegiendo los derechos de las personas involucradas.

¿Cómo se toman las decisiones en cada cámara?

Las decisiones se toman por mayoría de votos. El proceso funciona de la siguiente manera:

  1. Discusión del caso: los magistrados que conforman la cámara estudian el expediente del caso y discuten entre ellos los argumentos y la ley aplicable.
  2. Votación: cada magistrado, incluido el presidente, emite su voto de manera independiente. Las decisiones se toman por mayoría simple. Si hay tres magistrados (presidente y dos vocales), se necesita que al menos dos coincidan en la resolución para que la decisión sea válida.
  3. Voto del presidente: el presidente de la cámara también vota, pero no tiene un peso especial en comparación con el de los vocales. Su rol es principalmente moderar las discusiones y asegurarse de que el proceso de deliberación siga las normas establecidas.
  4. Resolución final: una vez se alcanza la mayoría de votos, la decisión se formaliza en una resolución escrita. Si hay diferencias de opinión, los magistrados que no estén de acuerdo pueden razonar o disentir, explicando por qué no están de acuerdo con la mayoría.
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