Agilizan traslado de juez especializado en Extinción de Dominio 

Ante la imposibilidad de que el juez Marco Antonio Villeda pase al Juzgado Segundo Penal, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidió modificar su acuerdo original y le notificaron que irá al Tribunal Octavo de Sentencia Penal. Hace una semana se realizó la audiencia por el caso de extinción de bienes de Manuel Baldizón.

Jovanna García     julio 3, 2024

Última actualización: julio 3, 2024 5:45 pm

Foto: Carlos Alonzo.

El pasado 8 de abril, la CSJ decidió remover al juez Marco Antonio Villeda del Juzgado de Extinción de Dominio en el que estuvo más de 10 años. Su traslado sería en sustitución de la jueza Ruth Nohemí Camey, del Juzgado Segundo Penal de Guatemala.

Camey planteó recursos en contra de la CSJ argumentando que su traslado era injustificado, estos aún no se resuelven y, por lo tanto, el juez Villeda fue notificado del cambio de su traslado. 

Ahora, la Corte decidió que sustituirá a la jueza Oly González, del Tribunal Octavo de Sentencia Penal. La orden de su traslado es para efectuarlo de forma inmediata. 

Ante la urgencia para realizar su cambio, el juez hizo una consulta a la CSJ debido a que la jueza B, María Isabel Guerra, tiene un permiso, por lo tanto, el Juzgado de Extinción de Dominio quedaría sin ningún togado a cargo. 

El reciente 24 de junio, Villeda aún conoció una audiencia por un caso en el que al menos 50 bienes del excandidato a la presidencia, Manuel Baldizón, están en proceso de extinción de dominio. 

En la diligencia, el juzgador otorgó un plazo de un año al Ministerio Público (MP) para investigar estos bienes; además aceptó la petición para que el proceso se mantenga en reserva.

El juez Marco Antonio Villeda es abogado y notario egresado de la Universidad de San Carlos con experiencia judicial de 27 años. 

Desde el año 2012 integró el único Juzgado de Extinción de Dominio creado durante el mandato de la extinta Comisión Especial contra la Impunidad (CICIG), para desapoderar del patrimonio acumulado a través de ilícitos a organizaciones criminales. La extinción de dominio se realiza a solicitud del MP.

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