CC revoca amparos y ordena al Congreso cumplir plazos para la renovación de magistrados

Este 30 de septiembre, la Corte de Constitucionalidad (CC) ha revocado todos los amparos que fueron concedidos contra el proceso de selección de aspirantes a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Corte de Apelaciones (CA), eliminando cualquier obstáculo legal que pudiera impedir la renovación de magistrados.

    septiembre 30, 2024

Última actualización: septiembre 30, 2024 6:28 pm

El fallo de la CC surge en respuesta a una acción legal planteada por Gabriel Estuardo García Luna, quien accionó contra un amparo otorgado por el Juzgado Noveno, que ordenaba la inclusión de 16 abogados en el proceso de selección de aspirantes que no figuraban en la lista enviada al Congreso de la República. Con la resolución emitida por el máximo tribunal, queda ratificada la exclusión de dichos abogados de la nómina.

Este fue planteado el pasado 23 de septiembre, por el abogado Erick Castillo, en contra de la Comisión de Postulación de la Corte de Apelaciones.

Además de revocar los amparos, la CC instruyó al Congreso de la República cumplir con los plazos constitucionales establecidos para la renovación de magistrados. Esto implica que deben asumir sus cargos para la CSJ y Corte de Apelaciones el 13 de octubre de 2024, conforme lo estipulado por la ley.

La CC concedió un amparo provisional al diputado José Alberto Chic Cardona, quien había solicitado esta protección argumentando que el Congreso estaba retrasando el proceso de elección de magistrados.

Con estas resoluciones, la CC ha despejado el camino para que el proceso de renovación de magistrados pueda proceder sin más interrupciones.

Aunque en la instancia de Jefes de Bloque de hoy no se incluyó en la agenda de la sesión de este 1 de octubre la elección, como había sido afirmado por integrantes de la junta directiva, diversas fuentes legislativas aseguran que los diputados se encuentran negociando y consensuando votos para elegir mañana a los magistrados de la CSJ, a través de una moción privilegiada.

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