Foto: Canal Antigua
Este 29 de abril, el Tribunal Segundo Pluripersonal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de Guatemala emitió un veredicto condenatorio contra Edgar Marroquín por el femicidio de Chelsiry Paola Hernández Escalante. Era esposo de la tía materna de la menor de edad.
La sentencia fue de 33 años de prisión inconmutables, por un hecho reportado el pasado 4 de febrero de 2020.
Los abogados del caso y el Ministerio Público (MP) solicitaron inicialmente una sentencia de 50 años de prisión contra Marroquín, por el femicidio de la menor de 12 años.
El caso
Durante el juicio, se revelaron detalles importantes sobre el crimen. Chelsiry fue vista por última vez mientras se dirigía a su escuela cerca de su hogar en Ciudad Quetzal, San Juan Sacatepéquez. Los expertos forenses determinaron que la víctima estaba viva cuando fue quemada.
El Tribunal cuestionó la defensa del acusado y analizó las pruebas presentadas por el MP, incluyendo videos que mostraban los movimientos de Marroquín en el momento del crimen. Se destacó que el cuerpo fue incinerado para eliminar evidencias y que el acusado intentó deshacerse del mismo en un lugar remoto.
El fiscal Marlon Ordóñez argumentó que los hechos evidencian que hubo premeditación en el crimen y que esto, así como la relación familiar entre la víctima y el acusado, refuerzan la participación del mismo en el femicidio.
Organizaciones como Mujeres Transformando el Mundo (MTM) y El Refugio de la Niñez participaron como querellantes adhesivos desde el inicio del caso, exigiendo justicia para Chelsiry.
La abogada Paula Barrios, directora de MTM, destacó a eP Investiga la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba Chelsiry al momento de los hechos. Resaltó que el victimario aprovechó la ausencia de los padres de Chelsiry en su hogar debido a sus horarios laborales.
Barrios señaló que el ahora condenado se ofreció para llevar al hermano de Chelsiry a la escuela, dejándola sola en casa, lo que facilitó la comisión del crimen.
La abogada también mencionó que Marroquín Barrera tenía antecedentes de violencia en su familia, lo que sugiere un patrón de comportamiento violento.
En relación con las deficiencias técnicas, Barrios mencionó la incapacidad del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), para determinar si Chelsiry fue víctima de abuso sexual antes de ser calcinada. Afirmó que la crueldad del crimen, como el enfoque en quemar específicamente los genitales de la víctima, refuerza la hipótesis de que pudo ser violada. Sin embargo, lamentó que la falta de recursos técnicos haya limitado la capacidad de obtener pruebas contundentes al respecto.
“Nuestra hipótesis es que ella fue violada y calcinada para evadir, para esconder eso sobre su cuerpo. Es evidencia de la violación que fue brutal, incluso le causó golpes en el cráneo que sí se pudieron determinar”, dijo.
La abogada resaltó la importancia de buscar una reparación integral para Chelsiry el próximo viernes 3 de mayo en la audiencia de reparación digna que se celebrará a las 13:00 horas en el Juzgado Segundo Pluripersonal de Sentencia Penal.
Solicitarán medidas al Estado para evitar que situaciones similares ocurran en el futuro con niñas que viven en vulnerabilidad. Las organizaciones querellantes expresaron la intención de apelar la sentencia de 33 años de prisión, argumentando las circunstancias agravantes que no fueron consideradas por el tribunal como la posibilidad de que Chelsiry sufrió abuso sexual.
“Yo creo que la violencia que vivimos las mujeres o las que se enfrentan las mujeres en Guatemala desafía a las instituciones que tienen a su cargo los métodos científicos probatorios, para determinar la gravedad del asunto”, concluyó Barrios.
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